El día 16 de
noviembre estaba señalado el juicio en la Audiencia Nacional ,
en el que se pedía a Alcampo el pago del plus de nocturnidad cuando se disfrute
del periodo vacacional.
Hasta el momento, la empresa se ha negado, de manera reiterada, a abonar este plus cuando los trabajadores/as estaban en periodo vacacional. Tras una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJUE) la jurisprudencia ha cambiado. Gracias a esta sentencia, se ha establecido el derecho al pago de todos los conceptos retributivos ordinarios en el periodo de vacaciones.
Por ese motivo hemos alcanzado un acuerdo con la empresa enla Audiencia Nacional.
El acuerdo es el siguiente:
“LA EMPRESA OFRECE
INCLUIR CON EFECTOS DE 01/12/2016 EN EL ABONO DE LAS VACACIONES ANUALES LA PARTE CORRESPONDIENTE
AL PLUS DE NOCUTRNIDAD EN EL PROMEDIO DEL CITADO PLUS PERCIBIDO EN EL AÑO
NATURAL ANTERIOR AL DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES.”
Para cualquier duda consulta con tus delegados/as de CCOOHasta el momento, la empresa se ha negado, de manera reiterada, a abonar este plus cuando los trabajadores/as estaban en periodo vacacional. Tras una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJUE) la jurisprudencia ha cambiado. Gracias a esta sentencia, se ha establecido el derecho al pago de todos los conceptos retributivos ordinarios en el periodo de vacaciones.
Por ese motivo hemos alcanzado un acuerdo con la empresa en
“
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